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Si buscas los mejores abogados de familia en Madrid, nosotros podemos ayudarte en todo lo relativo a inscribirte como pareja de hecho con tu compañero o compañera sentimental. En este nuevo post te explicamos en qué consiste este tipo de unión y qué derechos os confiere en comparación con el matrimonio convencional.
El Código Civil en nuestro país se refiere a las parejas de hecho como uniones estables de convivencia similares al matrimonio pero con algunas cuestiones que las separan. Si en vez de casaros, tu pareja y tú optáis por esta otra alternativa recuerda que hay que atender al trámite correspondiente. En el despacho de abogados de Elena López ayudaremos con el papeleo. Os podéis inscribir como pareja de hecho en el ayuntamiento o en la consejería de vuestra CCAA si es competente en materia de familia.
Para que la Administración os reconozca como pareja de hecho habréis de acreditar la existencia de una serie de intereses comunes y una convivencia como mínimo de 12 meses. Tendréis que ir al registro con unos testigos que den fe de la autenticidad de la pareja. En lo relativo a los hijos, como unos de los mejores abogados de familia en Madrid y especialistas en derecho de familia te insistimos en que no hay grandes diferencias entre que nazcan de una pareja de hecho o de un matrimonio. El Código Civil recoge los mismos derechos. Las pautas para fijar el régimen de custodia en caso de separación son también las mismas.
Por lo tanto, ¿dónde está la diferencia esencial entre ambos tipos de unión? Pues en la cuestión de las herencias en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. En el caso de una pareja de hecho, el superviviente no tiene derecho automático a los bienes del fallecido a no ser que se haya hecho testamento vital. En algunas CCAA con derecho foral propio sí se recogen los derechos hereditarios de las parejas de hecho. Pero en la mayoría las parejas no tienen derechos de herencia.