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Una consulta que se produce con cierta frecuencia a nuestros abogados de familia en Alcorcón es referente a parejas que, por los motivos más diversos, desean cambiar el régimen económico de su matrimonio. Podemos definir éste como las normas por las que se regulan las relaciones económicas entre los miembros de la pareja. Así, podemos hablar de un régimen de gananciales, de la separación de bienes y de un régimen de participación.
Los abogados de familia en Alcorcón podrán ahondar en los detalles concretos de cada uno de estos regímenes, pero, para que puedas hacerte una idea, vamos a esbozarte los rasgos característicos de cada uno de ellos.
En la Comunidad Valenciana, de no existir declaración que lo contradiga, los matrimonios que se celebran se rigen por la separación de bienes. Eso quiere decir que cada miembro de la pareja es propietario de cuantos bienes tuviera antes del matrimonio y de los que adquiera con posterioridad a título personal, pudiendo disponer de ellos sin necesitar autorización de su pareja.
En el régimen de gananciales, los cónyuges ponen en común los bienes adquiridos
desde la fecha del matrimonio, independientemente de cuál de los dos los haya
adquirido. Eso significa que la venta de cualquiera de esos bienes, ha de
hacerse con el consentimiento expreso de ambos.
El régimen de participación supone un punto intermedio entre los dos
anteriormente explicados. En este caso,
cada uno de los cónyuges es único propietario de los bienes anteriores al
matrimonio pero de los que adquiera con posterioridad le corresponde a su
pareja una participación de ellos. Por su complejidad jurídica, prácticamente,
no se utiliza.
Si necesitas la ayuda de expertos en leyes, acude al despacho de abogados de Elena López.